Artículo 88
- El sancionado con la corrección de permanencia en su alojamiento habitual no será eximido de trabajar. Se le facilitará material de lectura. Será visitado diariamente por un miembro del personal superior del establecimiento, por el capellán o ministro de culto reconocido por el Estado nacional cuando lo solicite, por un educador y por el médico. Este último informará por escrito a la dirección, si la sanción debe suspenderse o atenuarse por razones de salud.

