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Derecho Argentino

Artículo 225

- Las disposiciones de los artículos 202 y 203 comenzará a regir a partir de los diez años de la entrada en vigencia de esta ley. La administración penitenciaria brindará el apoyo necesario para que el personal actualmente en servicio pueda reunir el requisito del título universitario en el plazo previsto en el apartado anterior, a cuyo efecto podrá celebrar convenios con universidades oficiales o privadas.

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