Artículo 203
-Las funciones comprendidas en el artículo anterior se cubrirán por concurso interno. Entre los requisitos se exigirá, además, experiencia y capacitación administrativa, un adecuado perfil para el cargo y otras condiciones que fijen los reglamentos. Cuando por dos veces consecutivas un concurso interno se declarase desierto, se llamará a concurso abierto de antecedentes y oposición.

