Artículo 91
Presentado el pedido de conversión el deudor no podrá interponer recurso de reposición contra la sentencia de quiebra; si ya lo hubiese interpuesto, se lo tiene por desistido sin necesidad de declaración judicial. El pedido de conversión no impide la continuación del planteo de incompetencia formulado conforme a los Artículos 100 y 101.

