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Derecho Argentino

Artículo 100

En igual término que el indicado en el Artículo 94, el deudor y cualquier acreedor, excepto el que pidió la quiebra, pueden solicitar se declare la incompetencia del juzgado para entender en la causa. Son parte los indicados en el Artículo 95 y, en su caso, el acreedor que planteo la incompetencia.

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