Artículo 95
El recurso sólo puede fundarse en la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación del concurso. Partes. Al resolver, el juez debe valorar todas las circunstancias de la causa principal y sus incidentes. Son parte en el trámite de reposición el fallido, el síndico y el acreedor peticionante. El juez dictará resolución en un plazo máximo de DIEZ (10) días desde que el incidente se encontrare en condiciones de resolver.

