Artículo 137
Se derogan expresamente los siguientes ordenamientos legalesSe derogan expresamente los siguientes ordenamientos legales: a) Decreto Ley 23.354, del 31 de diciembre de 1956, ratificado por ley 14.467 (Ley de Contabilidad) con excepción de sus artículos 51 a 54 inclusive (capítulo V - De la gestión de bienes del Estado) y 55 a 64 inclusive (capítulo VI - De las contrataciones); b) Ley 21.801, reformada por la ley 22.639, que crea la Sindicatura General de Empresas Públicas; c) Ley 11.672 Complementaria Permanente del Presupuesto en lo que se oponga a la presente ley, con excepción de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 13.922 y por los artículos 16 y 17 de la Ley 16.432, los que continuarán en vigencia. El Poder Ejecutivo Nacional procederá a ordenar el texto no derogado de la ley; d) Todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley con excepción de lo dispuesto en el artículo 5, primer párrafo de la Ley 23.853 que continuará en vigencia.

