Artículo 5
La administración financiera estará integrada por los siguientes sistemas, que deberán estar interrelacionados entre sí: - Sistema presupuestario; - Sistema de crédito público; - Sistema de tesorería; - Sistema de contabilidad. Cada uno de estos sistemas estará a cargo de un órgano rector, que dependerá directamente del órgano que ejerza la coordinación de todos ellos.

