Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 5

La administración financiera estará integrada por los siguientes sistemas, que deberán estar interrelacionados entre sí: - Sistema presupuestario; - Sistema de crédito público; - Sistema de tesorería; - Sistema de contabilidad. Cada uno de estos sistemas estará a cargo de un órgano rector, que dependerá directamente del órgano que ejerza la coordinación de todos ellos.