Artículo 123
- El derecho a la prestación se extinguirá en caso que el beneficiario quede comprendido en los siguientes supuestos: a) Haber agotado el plazo de duración de las prestaciones que le hubiere correspondido; b) Haber obtenido beneficios previsionales o prestaciones no contributivas; c) Haber celebrado contrato de trabajo por un plazo superior a doce (12) meses; d) Haber obtenido las prestaciones por desempleo mediante fraude, simulación o reticencia; e) Continuar percibiendo las prestaciones cuando correspondiere su suspensión; f) Incumplir las obligaciones establecidas en los incisos d) y e) del artículo 121; g) No haber declarado la percepción de gratificaciones por cese de la relación laboral correspondiente a los últimos seis (6) meses. h) Negarse reiteradamente a aceptar los empleos adecuados ofrecidos por la entidad de aplicación.

