Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 121

Los beneficiarios están obligados a

Los beneficiarios están obligados a: a) Proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como comunicar los cambios de domicilio o de residencia; b) Aceptar los empleos adecuados que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y asistir a las acciones de formación para las que sean convocados; c) Aceptar los controles que establezca la autoridad de aplicación; d) Solicitar la extinción o suspensión del pago de prestaciones por desempleo, al momento de incorporarse a un nuevo puesto de trabajo; e) Reintegrar los montos de prestaciones indebidamente percibidas de conformidad con los que determine la reglamentación; f) Declarar gratificaciones por cese de la relación laboral, correspondientes a los últimos seis (6) meses.