Artículo 122
La percepción de las prestaciones se suspenderá cuando el beneficiarioLa percepción de las prestaciones se suspenderá cuando el beneficiario: a) No comparezca ante requerimiento de la autoridad de aplicación sin causa que lo justifique; b) No dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 121; c) Cumpla el servicio militar obligatorio salvo que tenga cargas de familia; d) Sea condenado penalmente con pena de privación de la libertad; e) Celebre contrato de trabajo de duración determinada por un plazo menor a doce (12) meses. La suspensión de la prestación no afecta el período de prestación que le restaba percibir al beneficiario pudiendo reanudarse al finalizar la causa que le dio origen.

