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Derecho Argentino

Artículo 22

En el ámbito de la ANSSAL funcionará, bajo su admistración y como cuenta especial, un Fondo Solidario de Redistribución; que se integrará con los siguientes recursos:. a) los previstos en la Ley N° 23.660 y sus modificaciones. b) El cincuenta por ciento (50%) de los recursos de distinta naturaleza a que se refiere la última parte del artículo 16 de la Ley de Obras Sociales; c) Los reintegros de los préstamos a que se refiere el art. 24 de la presente ley; d) Los montos reintegrados por apoyos financieros que se revoquen con más su actualización e intereses; e) El producido de las multas que se apliquen en virtud de la presente ley; f) Las rentas de las inversiones efectuadas con recursos del propio fondo; g) Los subsidios, subvenciones, legados y donaciones y todo otro recurso que corresponda ingresar al Fondo Solidario de Redistribución; h) Los aportes que se establezcan en el Presupuesto General de la Nación, según lo indicado en los incisos b) y c) del artículo 21 de la presente ley; i) (Nota de redacción) (Derogado por Ley 24.189). j) Los aportes que se convengan con las obras sociales de las jurisdicciones, con las asociaciones mutuales o de otra naturaleza que adhieran al sistema; k) Los saldos del Fondo de Redistribución creado por el artículo 13 de la ley 22.269, así como los créditos e importes adeudados al mismo.

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