Artículo 21
El Sistema Nacional del Seguro de Salud, para garantizar las prestaciones a que se refiere el artículo 2 de la presente ley, contará con:. a) La cobertura de prestaciones que tienen que dar a sus beneficiarios las entidades comprendidas en la Ley N° 23.660. b) Los aportes que se determinen en el Presupuesto General de la Nación, discriminados por jurisdicción adherida, y los de éstas, con destino a la incorporación de la población sin cobertura y carente de recursos. A tal efecto, y a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, se creará en el ámbito de la Secretaria de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Acción social, una cuenta especial, a través de la cual se recepcionarán las contribuciones del Tesoro nacional con destino al Fondo Solidario de Redistribución, como contrapartida de lo que las jurisdicciones adheridas aporten en igual sentido en sus respectivos ámbitos, dándose apertura a las partidas necesrias en el presupuesto de gastos de dicha Secretaría. La base de cálculo que deberá tenerse en cuenta en la elaboración del Presupuesto General de la nación para dotar de recursos a la cuenta antes indicada, será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor promedio del ingreso por aprotes y contribuciones que, por cada beneficiario obligado, recibieran las obras sociales de las jurisdicciones adheridas durante sus respectivos ejercicios presupuestarios del año inmediato anterior, a valores constantes, multiplicado por la población sin cobertura y carente de recursos que se estime cubrir en sus respectivos ámbitos por período presupuestario. El cincuenta por ciento (50%) que corresponde aportar a las jurisdicciones adheridas se considerará cumplido con lo invertido en sus presupuestos de salud para la atención de carenciados de sus respectivos ámbitos. En dicho presupuesto deberá individualizarse la partida originada para atender a carenciados. El convenio de adhesión previsto en el artíuclo 48, siguientes y concordantes establecerá, a su vez, la responsabilidad de las partes y los mecanismos de transferencia; c) El aporte del Tesoro Nacional que, según las necesidades adicionales de financiación del seguro, determine el Presupuesto General de la Nación; d) Con las sumas que ingresen al Fondo Solidario de Redistribución.

