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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 53 bis

Serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de las asociaciones sindicales, o en su caso, de quienes las representen:. a) Incurrir en alguna de las acciones previstas en el artículo 20 ter de la presente ley; b) Intervenir o interferir intencionalmente afectando el desenvolvimiento de la actividad de la empresa mediante la convocatoria a asambleas violando los términos del artículo 20 bis de la presente ley, u otras medidas de acción directa; c) Promover la afiliación compulsiva e involuntaria de trabajadores, en forma directa o indirecta; d) Incurrir en conductas y/o mecanismos extorsivos a los fines de lograr la afiliación compulsiva y/o involuntaria de trabajadores; e) Incurrir en conductas y/o mecanismos extorsivos en contra de los empleadores; f) Adoptar represalias contra los trabajadores que no se adhieran a una medida de fuerza; g) Rehusarse a negociar colectivamente con los representantes de la parte empleadora legitimados para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación; h) No acatar la conciliación obligatoria dispuesta por la autoridad con facultades suficientes.

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