Artículo 20 bis
Derecho de realizar Asambleas, Congresos. La asociación sindical, legalmente reconocida, podrá convocar a asambleas de personal y congresos de delegados, siempre que ello no afecte el normal desarrollo de las actividades de la empresa ni cause perjuicio a terceros. En caso de celebrarse una asamblea dentro o fuera del establecimiento del empleador, deberá contarse con su autorización previa, tanto del horario y el tiempo de su duración. Además, en caso de que se realice dentro del establecimiento deberá requerirse también autorización respecto del lugar. Para ejercer dicha facultad deberá estar al día en el cumplimiento de pago de haberes. El trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la misma.

