Artículo 77
El subsidio previsto en el artículo 46, se acuerda también a los partidos reconocidos, con referencia a la campaña para la próxima elección del 3 de noviembre de 1985, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5., de esta ley.
El subsidio previsto en el artículo 46, se acuerda también a los partidos reconocidos, con referencia a la campaña para la próxima elección del 3 de noviembre de 1985, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5., de esta ley.