Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 5

Esta ley es de orden público y se aplicará a los partidos que intervengan en la elección de autoridades nacionales y aismismo a los que concurran a elecciones municipales en la ciudad de Buenos Aires y en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, a partir del 4 de noviembre de 1985, salvo en el caso del art. 50, inc c), que será de aplicación a partir del 3 de noviembre de 1985.