Artículo 5
Esta ley es de orden público y se aplicará a los partidos que intervengan en la elección de autoridades nacionales y aismismo a los que concurran a elecciones municipales en la ciudad de Buenos Aires y en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, a partir del 4 de noviembre de 1985, salvo en el caso del art. 50, inc c), que será de aplicación a partir del 3 de noviembre de 1985.

