Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 16

La apertura de filiales en el territorio nacional por parte de las entidades financieras nacionales quedará sujeta a la autorización previa del Banco Central de la República Argentina que fijará los requisitos a cumplir. En el caso de las entidades financieras calificadas como locales de capital extranjero y de sucursales locales de entidades extranjeras, además de reunir aquellos requisitos generales, deberán cumplir con las exigencias de reciprocidad y fortalecimiento de las relaciones financieras y comerciales mencionadas en el artículo 13. El Banco Central de la República Argentina queda facultado para denegar tales solicitudes, en todos los casos, fundado en razones de oportunidad y conveniencia. Las entidades financieras oficiales de las provincias y municipalidades podrán habilitar sucursales en sus respectivas jurisdicciones previo aviso al Banco Central de la República Argentina dentro de un plazo no inferior a TRES (3) meses, término dentro del cual el mismo deberá expedirse manifestando su oposición si no se cumplen los requisitos exigidos para la habilitación.

Artículos relacionados