Artículo 572
Son aplicables los artículos 556 y siguientes a los fines de la impugnación por cualquier acreedor de la verificación y graduación de los créditos propuestos por el síndico y del procedimiento para la distribución de los fondos integrantes de la limitación de responsabilidad del armador. A partir de la publicación del auto de apertura del juicio, quedan suspendidas todas las ejecuciones contra bienes del armador, originadas en los créditos mencionados en el artículo 177, salvo lo establecido en el artículo 178.

