Artículo 499
Sobre todo buque de matrícula nacional, de diez (10) o más toneladas de arqueo total, o buque en construcción del mismo tonelaje, su propietario puede constituir hipoteca con sujeción a lo dispuesto en la presente Sección, y salvo la facultad otorgada al capitán en el artículo 213. Sólo pueden ser gravados con prenda, de acuerdo con las normas del régimen legal respectivo, los buques de menos de diez (10) toneladas.

