Artículo 213
Formulado sin resultado el requerimiento expresado en el artículo precedente, el capitán puede contraer deudas y, en caso de urgente necesidad, con garantía hipotecaria sobre el buque. A falta absoluta de otro recurso puede gravar o vender la carga o las provisiones del buque. Los destinatarios de las mercaderías vendidas en tales casos serán reembolsados por el valor de plaza que tengan en el puerto de destino a la época de la llegada del buque. Si dicho valor de plaza es inferior al que se obtuvo en la venta, la diferencia corresponde al destinatario. Si el buque no puede llegar al puerto de destino, el monto del reembolso se fijará por el precio de venta. En el caso de haberse gravado la mercaderías, su destinatario tiene derecho a que en el puerto de destino le sea entregada libre de todo gravamen.

