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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 494

Tienen privilegio sobre las cosas cargadas

Tienen privilegio sobre las cosas cargadas: a) Los derechos aduaneros que corresponda pagar en el lugar de la descarga, y los de depósito en zonas fiscales; b) Los gastos de justicia hechos en interés común de los acreedores; c) Los salarios de asistencia o de salvamento en cuyo pago debiera participar la carga, y la contribución a la avería común; d) El flete y demás créditos derivados del contrato de transporte, inclusive los gastos de carga y de descarga, cuando correspondieran; e) El importe del capital e intereses adeudados por las obligaciones contraídas por el capitán sobre la carga en el caso previsto en el artículo 213.

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