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Derecho Argentino

Artículo 206

El capitán debe tener a bordo, aparte de la mencionada en el artículo 83, la siguiente documentación: a) Copia del contrato de fletamento, si existe; b) Conocimientos de la carga transportada a bordo; c) Papeles aduaneros y todos los que sean impuestos por las autoridades administrativas.

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