Artículo 83
Los buques y artefactos navales, según corresponda, de acuerdo con la reglamentación, deben tener a bordo la siguiente documentación: a) Certificado de matrícula; b) Libro de rol; c) Certificado de arqueo, de seguridad y de francobordo; d) Documentación sanitaria; e) Diario de navegación; f) Diario de máquinas; g) Lista de pasajeros; h) Libro de quejas, en los buques de pasajeros; i) Licencia de instalación radioeléctrica; j) Diario de radio, si corresponde de acuerdo con las reglamentaciones internacionales; k) Un ejemplar de esta ley; l) Los demás libros y documentos exigidos por las leyes y reglamentos.

