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Derecho Argentino

Artículo 19

Tendrán un fondo de garantía que equivaldrá al capital exigido por el artículo 7, inciso c). Los estatutos fijarán la responsabilidad proporcional de los socios -con excepción de los honorarios y benefactores- para cuando se afecte el fondo de garantía, la que deberá ser limitada.

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