Artículo 63
En el balance general deberá suministrarse la información que a continuación se requiere: 1) En el activo: a) El dinero en efectivo en caja y Bancos, otros valores caracterizados por similares principios de liquidéz, certeza y efectividad, y la moneda extranjera; b) Los créditos provenientes de las actividades sociales. Por separado se indicarán los créditos con sociedades controlantes, controladas o vinculadas, los que sean litigiosos y cualquier otro crédito. Cuando corresponda se deducirán las previsiones por créditos de dudoso cobro y por descuentos y bonificaciones; c) Los bienes de cambio, agrupados de acuerdo con las actividades de la sociedad, se indicarán separadamente las existencias de materias primas, productos en proceso de elaboración y terminados, mercaderías de reventa y los rubros requeridos por la naturaleza de la actividad social; d) Las inversiones en título de la deuda pública, en acciones y en debentures, con distinción de los que sean cotizados en bolsa, las efectuadas en sociedades controlantes, controladas o vinculadas, otras participaciones y cualquier otra inversión ajena a la explotación de la sociedad. Cuando corresponda se deducirá la previsión para quebrantos o desvalorizaciones; e) Los bienes de uso, con indicación de sus amortizaciones acumuladas; f) Los bienes inmateriales, por su costo con indicación de sus amortizaciones acumuladas; g) Los gastos y cargas que se devenguen en futuros ejercicios o se afecten a éstos, deduciendo en este último caso las amortizaciones acumuladas que correspondan; h) Todo otro rubro que por su naturaleza corresponda ser incluido como activo. 2) En el pasivo: I. a) Las deudas indicándose separadamente las comerciales, las bancarias, las financieras, las existentes con sociedades controlantes, controladas o vinculadas, los debentures omitidos por la sociedad; por la sociedad, los dividendos a pagar y las deudas a organismos de previsión social y de recaudación fiscal. Asimismo se mostrarán otros pasivos devengados que corresponda calcular; b) Las previsiones por eventualidades que se consideren susceptibles de concretarse en obligaciones de la sociedad; c) Todo otro rubro que por su naturaleza represente un pasivo hacia terceros; d) Las rentas percibidas por adelantado y los ingresos cuya realización corresponda a futuros ejercicios; II a) El capital social, con distinción en su caso, de las acciones ordinarias y de otras clases y los supuestos del artículo 220; b) Las reservas legales contractuales o estatutarias, voluntarias y las provenientes de revaluaciones y de primas de emisión; c) Las utilidades de ejercicios anteriores y en su caso, para deducir, las pérdidas; d) Todo otro rubro que por su naturaleza corresponda ser incluido en las cuentas de capital pasivas y resultados; 3) Los bienes en depósito, los avales y garantías, documentos descontados y toda otra cuenta de orden; 4) De la presentación en general: a) La información deberá agruparse de modo que sea posible distinguir y totalizar el activo corriente del activo no corriente, y el pasivo corriente del pasivo no corriente. Se entiende por corriente todo activo o pasivo cuyo vencimiento o realización, se producirá dentro de los doce (12) meses a partir de la fecha del balance general, salvo que las circunstancias aconsejen otra base para tal distinción; b) Los derechos y obligaciones deberán mostrarse indicándose si son documentados, con garantia real u otras; c) El activo y el pasivo en moneda extranjera, deberán mostrarse por separado en los rubros que correspondan; d) No podrán compensarse las distintas partidas entre sí.

