Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 220

La sociedad puede adquirir acciones que emitió, sólo en las siguientes condiciones: 1) Para cancelarlas y previo acuerdo de reducción del capital; 2) Excepcionalmente, con ganancias realizadas y líquidas o reservas libres, cuando estuvieren completamente integradas y para evitar un daño grave, lo que será justificado en la próxima asamblea ordinaria; 3) Para integrar el haber de un establecimiento que adquiere o de una sociedad que incorpore.