Artículo 220
La sociedad puede adquirir acciones que emitió, sólo en las siguientes condiciones: 1) Para cancelarlas y previo acuerdo de reducción del capital; 2) Excepcionalmente, con ganancias realizadas y líquidas o reservas libres, cuando estuvieren completamente integradas y para evitar un daño grave, lo que será justificado en la próxima asamblea ordinaria; 3) Para integrar el haber de un establecimiento que adquiere o de una sociedad que incorpore.

