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Derecho Argentino

Artículo 340

En los casos en que el empréstito se ofrezca a la suscripción pública, la sociedad confeccionará un prospecto que debe contener: 1) Las especificaciones del artículo 336 y la inscripción del contrato de fideicomiso en el Registro Público de Comercio; 2) La actividad de la sociedad y su evolución; 3) Los nombres de los directores y s]indicos; 4) El resultado de los dos últimos ejercicios, si no tiene antiguedad menor, y la transcripción del balance especial a la fecha de autorización de la emisión. Responsabilidad. Los directores, síndicos y fiduciarios son solidariamente responsables por la exactitud de los datos contenidos en el prospecto.

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