Artículo 336
Los títulos deben contenerLos títulos deben contener: 1) La denominación y domicilio de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio; 2) El número de la serie y de orden de cada título y su valor nominal; 3) El monto de la emisión; 4) La naturaleza de la garantía, y si son convertibles en acciones; 5) El nombre de la institución o instituciones fiduciarias; 6) La fecha del acta de emisión y de su inscripción en el Registro Público de Comercio; 7) El interés estipulado, la época y el lugar del pago, y la forma y época de su amortización. Cupones. Pueden llevar adheridos cupones para el cobro de los intereses o el ejercicio de otros derechos vinculados a los mismos. Los cupones serán al portador.

