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Derecho Argentino

Artículo 111

El pago de los gastos y costas se debe en la medida que fueron necesarios. Si el asegurado debe soportar una parte del daño, el asegurador reembolsaría los gastos y costas en la misma proporción. Si se devengaron en causa civil mantenida por decisión manifiestamente injustificada del asegurador,éste debe pagarlos integramente. Las disposiciones de los artículos 110 y del presente se aplican aun cuando la pretensión del tercero sea rechazada.

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