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Derecho Argentino

Artículo 110

La garantía del asegurador comprende

La garantía del asegurador comprende: a) El pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero. Cuando el asegurador deposite en pago la suma asegurada y el importe de los gastos y costas devengados hasta ese momento, dejando al asegurado la dirección exclusiva de la causa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen posteriormente; b) El pago de las costas de la defensa en el proceso penal cuando el asegurador asuma esa defensa.