Artículo 99
Los fondos que la autoridad de aplicación recaude por aplicación de esta ley en concepto de regalías, cánones , sumas comprometidas y no invertidas, multas y otros pagos o contribuciones vinculados con la obtención de permisos y concesiones, serán destinados por dicha autoridad en forma directa a solventar los gastos derivados del ejercicio de las funciones que se le atribuyen y a la promoción de actividades mineras, incluidas las vinculadas con hidrocarburos, sin perjuicio de los recursos que presupuestariamente se le asignen. En cuanto corresponda, los ingresos derivados de las regalías serán aplicados al destino fijado en los artículos 12 y 13.

