Artículo 13
NOTA DE REDACCIÓN (DEROGADO POR LEY 27.742) El Estado nacional destinará al desarrollo del Territorío Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, un porcentaje de la regalía que perciba por la explotación de los yacimientos de hidrocarburos ubicados en dicho territorio.

