Artículo 97
Podrán ejercer la actividad a que se refiere el artículo precedente los que posean título de auxiliar de anestesia, acorde con lo dispuesto por el artículo 44, en las condiciones que se reglamenten.
Podrán ejercer la actividad a que se refiere el artículo precedente los que posean título de auxiliar de anestesia, acorde con lo dispuesto por el artículo 44, en las condiciones que se reglamenten.