Artículo 63
Art.63Art.63.- La terapia ocupacional podrá ser ejercida por las personas que tengan título de terapista ocupacional acorde con lo dispuesto en el artículo 44 en las condiciones que se reglamenten.
Art.63.- La terapia ocupacional podrá ser ejercida por las personas que tengan título de terapista ocupacional acorde con lo dispuesto en el artículo 44 en las condiciones que se reglamenten.