Artículo 54
La kinesiología podrá ser ejercida por las personas que posean el título universitario de kinesiólogo o título de terapista físico, en las condiciones establecidas en el artículo 44. Los "idóneos en kinesiología" habilitados en virtud de la ley 13970 y su decreto reglamentario 15.589/51 continuarán en el ejercicio de sus actividades en la forma autorizada por las citadas normas.

