Artículo 49
El ejercicio de la obstétricia queda reservado a las personas de sexo femenino que posean el título universitario de obstétrica o partera, en las condiciones establecidas en el artículo 44.
El ejercicio de la obstétricia queda reservado a las personas de sexo femenino que posean el título universitario de obstétrica o partera, en las condiciones establecidas en el artículo 44.