Artículo 46
Las personas a que hace referencia el artículo 42 podrán desempeñarse en las condiciones que se reglamenten, en las siguientes formas: a) Ejercicio privado autorizado; b) Ejercicio privado bajo control y dirección de un profesional; c) Ejercicio exclusivo en establecimientos asistenciales bajo dirección y control profesional; d) Ejercicio autorizado en establecimientos comerciales afines a su actividad auxiliar.

