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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 46

Las personas a que hace referencia el artículo 42 podrán desempeñarse en las condiciones que se reglamenten, en las siguientes formas: a) Ejercicio privado autorizado; b) Ejercicio privado bajo control y dirección de un profesional; c) Ejercicio exclusivo en establecimientos asistenciales bajo dirección y control profesional; d) Ejercicio autorizado en establecimientos comerciales afines a su actividad auxiliar.

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