Antes de empezar

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Derecho Argentino

Artículo 42

A los fines de esta ley se consideran actividades de colaboración de la medicina y odontología las que ejercen: Obstétricas. Kinesiólogos y terapistas físicos. Enfermeras. Terapista ocupacionales. Opticos técnicos. Mecánicos para dentistas. Dietistas. Auxiliares de radiología. Auxiliares de psiquiatría. Auxiliares de laboratorio. Auxiliares de anestesia. Fonoaudiólogos. Ortópticos. Visitadoras de higiene. Técnicos en órtesis y prótesis. Técnicos en calzado ortopédico.