Artículo 106
Art.106Art.106.- La ortóptica podrá ser ejercida por las personas que posean título de ortóptico, acorde con lo dispuesto por el artículo 44, en las condiciones que se reglamenten.
Art.106.- La ortóptica podrá ser ejercida por las personas que posean título de ortóptico, acorde con lo dispuesto por el artículo 44, en las condiciones que se reglamenten.