Artículo 211
Admisibilidad. La autoridad competente, una vez recibida la solicitud de inicio de un procedimiento de acuerdo mutuo o, en su caso, la documentación adicional requerida, dispondrá de un plazo de dos (2) meses para admitir la cuestión planteada o rechazarla de manera fundada en los términos del artículo 212 de esta ley. La falta de pronunciamiento por parte de la autoridad competente, respecto de la admisibilidad de la presentación del procedimiento de acuerdo mutuo, dentro de los plazos previstos, implicará su admisión. La decisión respecto de la admisibilidad del caso será notificada al presentante al domicilio que éste hubiese consignado.

