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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 203

Los artículos 157, 158, 159, 160, 161 y 162 del texto ordenado en 1974 -por Decreto N 1769/74-, así como el artículo nuevo incorporado sin número por la Ley N 20.904, continuarán en vigencia en los casos y situaciones que correspondan.

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