Artículo 203
Los artículos 157, 158, 159, 160, 161 y 162 del texto ordenado en 1974 -por Decreto N 1769/74-, así como el artículo nuevo incorporado sin número por la Ley N 20.904, continuarán en vigencia en los casos y situaciones que correspondan.
Los artículos 157, 158, 159, 160, 161 y 162 del texto ordenado en 1974 -por Decreto N 1769/74-, así como el artículo nuevo incorporado sin número por la Ley N 20.904, continuarán en vigencia en los casos y situaciones que correspondan.