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Derecho Argentino

Artículo 157

El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION tendrá, además facultades para

El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION tendrá, además facultades para: a) Designar a los Secretarios Generales y Secretarios Letrados de Vocalía. b) Conceder licencia con goce de sueldo o sin él, en las condiciones que autoricen las disposiciones administrativas, a los miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION. (NOTA DE REDACCION: ARTICULO DEROGADO POR LEY 27.430)