Artículo 157
El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION tendrá, además facultades paraEl TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION tendrá, además facultades para: a) Designar a los Secretarios Generales y Secretarios Letrados de Vocalía. b) Conceder licencia con goce de sueldo o sin él, en las condiciones que autoricen las disposiciones administrativas, a los miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION. (NOTA DE REDACCION: ARTICULO DEROGADO POR LEY 27.430)

