Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 331

Audiencia de clausura del procedimiento para casos de flagrancia. El juez otorgará la palabra a la querella y al agente fiscal a fin de que soliciten el sobreseimiento o formulen acusación, a cuyo efecto deberán acompañar por escrito la descripción del hecho y su calificación legal. En tal oportunidad solicitarán el dictado de la prisión preventiva, si correspondiere. La defensa formulará sus oposiciones en forma oral en los términos del artículo 279. Asimismo, en aquella oportunidad, cada parte deberá ofrecer por escrito sus pruebas para las dos etapas del debate. El juez resolverá de conformidad con el artículo 280 y en el mismo acto decidirá sobre el pedido de la prisión preventiva. Podrá diferir la lectura de los fundamentos hasta un plazo de TRES (3) días. Las impugnaciones que se hubieren presentado desde el inicio del proceso hasta la finalización de esta audiencia serán elevadas a la instancia de revisión en forma conjunta en este acto, con excepción de aquellos planteos vinculados con la libertad del imputado. La decisión relativa a la admisibilidad o no de la prueba ofrecida para el debate y el juicio de pena, no será susceptible de impugnación.

Artículos relacionados