Artículo 280
Auto de apertura del juicio oral. El auto de apertura del juicio oral contendrá: a. El órgano jurisdiccional competente para intervenir en el juicio oral; b. La acusación admitida; c. Los hechos que se dieron por acreditados en virtud de las convenciones probatorias; d. La decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la prueba ofrecida para el debate y el juicio de la pena, con expresión del fundamento; e. Los fundamentos por los cuales se rechazó, total o parcialmente, la oposición a la apertura del juicio; f. La decisión acerca de la legitimación del querellante para habilitar la apertura del juicio o para intervenir en él y, en caso de pluralidad de querellantes, la orden de unificar personería, si fuera procedente; g. Cuando el acusado soporte una medida de coerción, la decisión acerca de la subsistencia de la medida o su sustitución; h. En su caso, la indicación de cómo ha quedado trabada la litis en la demanda civil y su contestación. El auto de apertura del juicio oral es irrecurrible y será remitido a la oficina judicial correspondiente.

