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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 59

Agente Fiscal

Agente Fiscal: El Agente Fiscal tendrá las siguientes faculta­des: 1.- Dirigirá, practicará y hará practicar la investigación penal preparatoria actuando con la colaboración de la Policía en función judicial, solicitando las medidas que considere necesarias, ante los Jueces o ante cualquier otra auto­ridad. Actuará con conocimiento, control y convalidación del Juez de Ga­rantías únicamente en los actos que lo requieran según las disposiciones es­tablecidas en este Código. Dentro de los límites y con el alcance de cada me­dida, cuando concurran fundados motivos que le permitan creer que existe peligro en la demora, el Agente Fiscal podrá, con aviso previo al Juez de Ga­rantías, ordenar directamente el registro de lugares de los artículos 219°, 220° y 221°, la requisa personal del artículo 225°, la orden de secuestro del artículo 226°, la orden de presentación del artículo 227° y la interceptación de correspondencia del artículo 228°. En los casos de los artículos 219°, 220° y 221°, el Agente Fiscal soli­citará, también de inmediato al Juez de Garantías, la convalidación de las medidas. Si el Juez no se pronunciare en contrario dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la solicitud, la medida se tendrá por convalidada. 2.- Oirá a quien afirmara su condición de víctima o de damnificada por el he­cho, así como a todas las personas que pudieren aportar elementos para el eficiente ejercicio de la acción penal. Las actuaciones tendrán carácter reser­vado y quien se presente en las condiciones consignadas en este inciso, podrá requerir al funcionario interviniente la estricta reserva de su identidad, cuando motivos fundados así lo justifiquen. 3.- Actuará en el juicio oral ante el órgano respectivo cuando le fuere reque­rido. 4.- Vigilará la estricta observancia del orden legal en materia de competen­cia, en el cumplimiento de las reglas de procedimiento, en la ejecución de sentencias penales y en materia de leyes que regulan la restricción de la li­bertad personal. 5.- Contestará las vistas o traslados que se le corrieren según las disposicio­nes legales. 6.- Requerirá de los Jueces el activo despacho de los procedimientos penales en los que intervinieren, deduciendo los reclamos pertinentes. *7.- "Requerirá la observancia y controlará el estricto cumplimiento por el Juez o Tribunal interviniente de la obligación de cursar al Registro Nacional de Reincidencia las comunicaciones a que refiere el artículo 2º de la Ley Nacional 22.117 y sus modificatorias y al Registro Unico de Antecedentes Penales de la Provincia de Buenos Aires. El incumplimiento por parte del Juez o Tribunal así como la ausencia de requerimiento o control del Fiscal se reputarán falta grave."

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