Artículo 221
Allanamiento de otros localesAllanamiento de otros locales.- Lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior no regirá para los edificios públicos y oficinas administrativas, los lugares de reunión o de recreo, el local de las asociaciones y cualquier otro sitio cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular. En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieron los locales, salvo que ello fuere perjudicial para la investigación. Para la entrada y registro en la Legislatura Provincial, se necesitará la autorización del Presidente de la Cámara respectiva.

