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Derecho Argentino

Artículo 54

Excusación y recusación de Fiscales

Excusación y recusación de Fiscales.- Los miembros del Ministerio Público Fiscal deberán excusarse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los Jueces, con excepción de los previstos en la primera parte del inciso 8 y en el inciso 10 del artículo 47. La recusación y la excusación serán resueltas en juicio oral y sumario por el órgano ante el cual actúa el funcionario.

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