Artículo 47
Motivos de ExcusaciónMotivos de Excusación.- El Juez deberá excusarse cuando exista alguno de los siguientes motivos: 1.- Si en el mismo proceso hubiere pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia sobre puntos a decidir; si hubiere intervenido como funcionario del Ministerio Público, defensor, mandatario, denunciante, particular damnificado o querellante; si hubiera actuado como perito o conocido el hecho investigado como testigo. 2.- Si como Juez hubiere intervenido o interviniere en la causa algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3.- Si fuere pariente, en los grados preindicados, de algún interesado, su defensor o mandatario. 4.- Si él o alguno de dichos parientes tuvieren interés en el proceso. 5.- Si fuere o hubiere sido tutor o curador o hubiere estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados. 6.- Si él o sus parientes, dentro de los grados preindicados, tuvieren juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima. 7.- Si él, su cónyuge, padres o hijos u otras personas que vivan a su cargo, fueren acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se tratare de bancos oficiales o constituidos por sociedades anónimas. 8.- Si antes de comenzar el proceso hubiese sido acusador o denunciante de alguno de los interesados, o denunciado acusado o demandado por ellos, salvo que circunstancias posteriores demostraren armonía entre ambos. 9.- Si antes de comenzar el proceso, alguno de los interesados le hubiere promovido juicio de destitución, y la acusación fuere admitida. 10.- Si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso.- 11.- Si tuviere amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados. 12.- Si él, su cónyuge, padres o hijos u otras personas que vivan a su cargo hubieren recibido o recibieren beneficios de importancia de alguno de los interesados; o si después de iniciado el proceso, reciban presentes o dádivas, aunque sean de poco valor. 13.- Si mediaren circunstancias que, por su gravedad, afecten su independencia e imparcialidad.

