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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 516

Revocatoria

Revocatoria.- La revocatoria de la libertad condicional, conforme al Código Penal, podrá efectuarse de oficio o a solicitud del Ministerio Público Fiscal, del Patronato y del particular damnificado. En todo caso, la persona liberada será oída y se le admitirán pruebas procediéndose en la forma prescripta por el artículo 498. Si se estimare necesario, la persona liberada podrá ser detenida preventivamente hasta que se resuelva el incidente."

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