Artículo 516
RevocatoriaRevocatoria.- La revocatoria de la libertad condicional, conforme al Código Penal, podrá efectuarse de oficio o a solicitud del Ministerio Público Fiscal, del Patronato y del particular damnificado. En todo caso, la persona liberada será oída y se le admitirán pruebas procediéndose en la forma prescripta por el artículo 498. Si se estimare necesario, la persona liberada podrá ser detenida preventivamente hasta que se resuelva el incidente."

